El TSJA desestima un recurso interpuesto por la Junta contra una sentencia de primera instancia a nuestro favor, que anuló una convocatoria fundamentada en art. 30, y condena en costas al pueblo.

justicia3NUESTRO SINDICATO sigue sumando logros y, en esta ocasión, ha conseguido un nuevo éxito en forma de SENTENCIA FIRME del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA). La Junta de Andalucía recurrió una sentencia a favor de SAFJA (ver dicha Sentencia recurrida por la Junta) contra una resolución, dictada por la Delegación Provincial en Granada de la Consejería de Empleo, que convocaba puestos de trabajo al amparo del artículo 30 de la Ley 6/1985 y permitía la posibilidad de concursar, amparándose en el artículo 29 de dicha ley, no sólo a los funcionarios de carrera interesados, sino a los interinos acogidos al ANULADO, AL MENOS POR DOS SENTENCIAS DEL TSJA, compromiso de estabilidad.

El TSJA, por segunda vez (ver 1ª Sentencia firme a favor de SAFJA), ratifica firmemente lo que dispone la Ley 6/85 de Ordenación de la Función Pública andaluza, respecto a que para ser nombrado mediante su artículo 29 se ha de ser PERSONA AJENA A LA FUNCIÓN PÚBLICA. Así, el alto tribunal andaluz DESESTIMA TOTALMENTE el recurso de apelación de la Junta y afirma que "la sentencia expone una fundamentación jurídica en impecables términos, que este Tribunal asume en su integridad, lo que haría innecesaria la formulación de más consideraciones sobre el tema controvertido." Además, el TSJA CONDENA EN COSTAS a la Junta, que como las pagará con cargo a los presupuestos de la comunidad autónoma, serán sufragadas, por tanto, por el pueblo. (Ver 2ª Sentencia firme a favor de SAFJA)

Desde SAFJA reiteramos que no basta, por tanto, que se salvaguarden los que se consideran preferentes derechos de los funcionarios, sino que es preciso que SE CUMPLA CON LA LEGALIDAD. Pero no se hace así cuando en un concreto procedimiento de provisión temporal de puestos de trabajo se incluye a colectivos no previstos en la norma que se aplica, como es el caso de los interinos, además, acogidos al anulado compromiso de estabilidad. De ahí que la convocatoria se declarara nula, AL NO SER CONFORME CON EL ORDENAMIENTO JURÍDICO.

La Administración parece olvidar que el compromiso de estabilidad fue ANULADO, por no ajustarse a Derecho, en dos sentencias distintas, la última daba la razón a SAFJA en un recurso interpuesto contra la publicación de un nuevo Acuerdo en 2003 creado a imagen y semejanza del anterior que recogía, otra vez, el compromiso de estabilidad. Ambas sentencias son claras y reconocen "de facto una relación permanente, no provisional, que se materializa a través de la reubicación y al margen de las razones de necesidad o urgencia que han de concurrir para cubrir una vacante". Y se añade que "aunque ciertamente es un GRAVE PROBLEMA de la Administración, la solución pensada no puede desconocer la Ley a la que está sometida y el acuerdo que nos ocupa es contrario a ella al establecer una relación jurídica con el interino de carácter permanente o indefinido."

NUESTRO SINDICATO, como siempre, EXIGE que la Administración deje de recurrirlo todo, incluso lo que ya está perfectamente claro en la Ley, y acate las sentencias, para no seguir dilatando estas situaciones basadas en una ilegalidad manifiesta. De lo contrario, SAFJA no se dará por vencido, seguirá luchando desde todas las vías legales a su alcance y se reserva el derecho al ejercicio de cuantas acciones considere oportunas contra los órganos convocantes de estos artículos 30 que no respeten las sentencias FIRMES del TSJA respecto a este tema.

Descargar Informativo para colgar en tablón (versión PDF).

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