La Justicia da la razón a SAFJA y ratifica que la convocatoria impugnada se fundamenta en el artículo 30 por lo que no cabe la participación de personal interino.

tsja_2NUESTRO SINDICATO ha conseguido un nuevo éxito más. SAFJA interpuso un recurso de apelación contra una sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº1 de Sevilla, que desestimó un primer recurso contra la convocatoria para la provisión de puestos de trabajo al amparo del artículo 30 de la Ley 6/85 de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía.

Finalmente, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), con sede en Sevilla, ha fallado a favor de SAFJA y estima el recurso de apelación, revoca la sentencia de instancia y anula la convocatoria, únicamente en el llamamiento a los interinos. (Ver Sentencia).

En la convocatoria impugnada, una vez más, pueden concursar no sólo los funcionarios de carrera interesados, sino los interinos acogidos al ANULADO, al menos por dos Sentencias del TSJA, compromiso de estabilidad. Es INCONGRUENTE con el concepto de interino que pueda ocupar provisionalmente un puesto de trabajo, tal y como establece la convocatoria, dejando el que ocupaba de forma también provisional. En particular, se infringen los artículos 29 y 30 de la Ley 6/85 de la Función Pública andaluza.

La Sentencia apostilla que "admitir que en las convocatorias reguladas por éste artículo 30 pueden participar los interinos no sólo contradice el tenor literal del artículo, sino que supone la equiparación de los interinos con los funcionarios de carrera, o, al menos, la creación al margen de la legalidad vigente de una categoría intermedia entre los funcionarios y los interinos; los interinos con compromiso de estabilidad. Resultado CONTRARIO A LOS PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES DE ACCESO A LA FUNCIÓN PÚBLICA de acuerdo con los principios de igualdad, mérito y capacidad (artículos 23.2 y 103.3 CE)".

Además, SAFJA hace memoria y recuerda a la Administración que el compromiso de estabilidad fue ANULADO, por no ajustarse a Derecho, en 2000 (Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla), con ejecución forzosa desde octubre de 2001, y en 2003 (Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJA, con sede en Granada). Esta segunda sentencia daba la razón a SAFJA en un recurso interpuesto contra la publicación de un nuevo Acuerdo en 2003 creado a imagen y semejanza del anterior que recogía, otra vez, el compromiso de estabilidad.

Como era de esperar, la Junta no acata las sentencias, lo que se está convirtiendo en su habitual "modus operandi". Pero NUESTRO SINDICATO no se da por vencido y seguirá luchando, desde todas las vías legales a su alcance. Por tanto, SAFJA se reserva el derecho al ejercicio de cuantas acciones considere oportunas contra los órganos convocantes de estos artículos 30 que no respeten esta sentencia que ya es FIRME.