Como ya se informó, el próximo 5 de junio de 2024 será la jornada de votación, para renovar las Juntas de Personal en el ámbito del personal funcionario de la Administración General de la Junta de Andalucía.


La renovación de esas Juntas de Personal dará lugar a la representatividad que se ostente en la Mesa Sectorial de Negociación de la Administración General de la Junta de Andalucía, con la importancia que supone a la hora de la correspondiente negociación, fundamental para el desarrollo reglamentario de la Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía, así como de las condiciones de trabajo del personal funcionario de la Administración General de la Junta de Andalucía.


Es de vital importancia, por ello, vuestra participación en este proceso electoral.


El pasado 13 de marzo de 2024, se constituyeron las correspondientes mesas electorales, estableciendo la exposición del censo provisional de electores, que deberá permanecer expuesto en los tablones de anuncios de los centros de trabajo desde el 14 de marzo hasta el 9 de abril.


Es importante que comprobéis vuestra inclusión en dicho censo provisional y procedáis a comunicar cualquier incidencia a la Mesa Coordinadora de vuestro ámbito, a través de escrito dirigido al Servicio de Administración Pública en el caso de los Servicios Periféricos (D.T. JALFP) o al Sv. Negociación Colectiva y Relaciones Sindicales para SSCC de la Cª de Justicia, Administración Local y Función Pública, mediante Presentación Electrónica General de la Junta de Andalucía (Registro telemático de la Junta de Andalucía).


Recordamos que Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en su artículo 14. Derecho y obligación de relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas, establece lo siguiente:
(...)
2. En todo caso, estarán obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo, al menos, los siguientes sujetos:
(...)
e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.


 

 

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