El SAF se opuso en SOLITARIO a la Ley de Función Pública de Andalucía, por una multitud de sus artículos redactados con toda la intencionalidad de perjudicar al colectivo funcionarial. Para muestra, un botón: El propio art. 129 (que sustituye al antiguo art. 30).

GEHo_eEXMAAdCib.jpg El veneno de este artículo de la Ley 5/2023 es el siguiente: la última frase del punto 2, es la gatera idónea para hacer de la excepción, la norma (“… salvo que existan razones suficientemente motivadas relacionadas con el funcionamiento del departamento afectado o con la adecuada prestación del servicio que justifiquen su denegación.”).

El resto de sindicatos, abrazaron a la Administración y dieron su visto bueno a la norma. De hecho alguno de ellos sigue sacando pecho de su apoyo a la Ley vendiendo que han conseguido algo que el personal laboral tenía hace años.

¿Pero qué pasa cuando empezamos a ver alguna de las consecuencias negativas de esta Ley?: Por ejemplo, que las denegaciones a la movilidad provisional, en virtud de dicho artículo 129, aludiendo a las necesidades del servicio, son SISTEMÁTICAS.


No sorprende el cinismo del sindicato CSIF, que apoya una ley, para después, cuando empiezan las consecuencias negativas contra el personal funcionario, hacerse los sorprendidos e intentar captar nuevos afiliados con la promesa del recurso gratis.

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Si hubieran rechazado la ley, no serían cómplices. Es cínico hacerse la víctima, y tras colaborar en hacer la herramienta por la que se nos atropella, ofrecer ahora las “tiritas y el Betadine”.

Desde el SAF, por este y otros muchos artículos que perjudican en exclusiva al personal funcionario, nos opusimos a la Ley 5/2023.

Y por supuesto, desde SAF, como siempre, ofrecemos a nuestros afiliados/as la asesoría jurídica para la interposición de los recursos administrativos y contenciosos necesarios para defenderse de una abusiva utilización del punto 2 del artículo 129 de la nefasta Ley 5/2023.

 

 

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