El ámbito de aplicación del Decreto 293/2009 de 7 de julio establece, en el marco de la accesibilidad, una serie de condiciones que deben cumplir ciertos edificios de concurrencia pública (entre los cuales se incluye el uso administrativo).

Estas condiciones conllevan la supresión de barreras y obstáculos (físicos o sensoriales) que impiden o dificultan el desenvolvimiento normal de los ocupantes por el edificio. Entre otras, el Decreto 293/2009 de 7 de julio establece como preceptiva la dotación de medidas como:

  • Itinerarios accesibles desde el acceso del edificio a toda sus áreas o recintos.
  • Aseos y ascensores adaptados.
  • Información, señalización e iluminación.

El citado Decreto, en sus disposiciones adicionales y , establece respectivamente:

- Que cada Consejería y sus entidades instrumentales apruebe un plan de actuación para la adaptación al Decreto 293/2009 de 7 de julio de sus edificios y establecimiento, ya sean propios o estén bajo su uso.
- Que el resto de las Administraciones Públicas andaluzas y sus entidades instrumentales elaboren planes de accesibilidad para adaptar al Decreto 293/2009 de 7 de julio (y sus normas de desarrollo) los edificios y establecimientos de uso y concurrencia pública, ya sean propios o estén bajo su uso.

Desde el SAF creemos prioritario que la Junta de Andalucía garantice la utilización segura y autónoma de sus edificios por cualquier persona, especialmente aquellas afectadas con algún tipo de discapacidad física o sensorial, incluyendo entre los usuarios al personal funcionario.

Por todo cuanto antecede, desde el SAF hemos solicitado a la Dirección General de Patrimonio que nos informen del estado de ejecución del citado Plan de Actuación de cada Consejería (y sus entes instrumentales) indicando las actuaciones ya realizadas y para las pendientes de ejecutar, su planificación y la asignación de recursos asignados para su consecución.

 

 

 

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