Distintos medios de comunicación se hacen eco hoy del acuerdo entre el Gobierno de España y la Junta de Andalucía para "iniciar negociaciones" y tratar de evitar un recurso del Ejecutivo central ante el Tribunal Constitucional (TC) por "discrepancias" existentes en torno a nueve artículos y cuatro disposiciones de la LFPA.

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Los artículos de los que se cuestiona su constitucionalidad son los siguientes: 76, 79, 80, 101, 123, 130, 147, 151 y 152, así como a las disposiciones adicionales quinta, vigesimotercera, vigesimoctava y trigésimo séptima.

Esta ley fue aprobada por el Pleno del Parlamento andaluz el pasado 31 de mayo con los votos a favor del PP-A y el PSOE-A y con el rechazo del resto de grupos. En el plano sindical contó con el apoyo expreso de CSIF, ISA, CC.OO. y UGT, y la única oposición del SAF.

El citado acuerdo fue suscrito el 13 de septiembre en el marco de la Subcomisión de Seguimiento Normativo, Prevención y Solución de Controversias de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado Comunidad Autónoma de Andalucía, en relación con la citada ley, y fue publicado en el día de ayer en el BOJA.

Los artículos de la Ley de Función Pública con los que el Gobierno central discrepa afectan a cuestiones tan relevantes como las retribuciones en situación de permiso por maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo, lactancia natural, permiso por cuidado de hijos e hijas afectados por cáncer u otra enfermedad grave e incapacidad temporal (artículo 76); con el régimen de la Seguridad Social y derechos pasivos del personal funcionario al servicio de la Administración General de la Junta de Andalucía (artículo 79); con las prestaciones por incapacidad temporal (artículo 80), y, en el caso del artículo 101, con los grupos de clasificación profesional del personal funcionario de carrera.

El Gobierno también discrepa con los artículos 123 (sobre principios generales de provisión del personal funcionario); 130 (sobre movilidad temporal y estructural); 147 (servicio en otras administraciones públicas); 151 (relativo a la excedencia por cuidado de familiares), y el 152, que regula la excedencia por razón de violencia de género.

Por su parte, las disposiciones adicionales de la Ley de Función Pública de Andalucía con las que discrepa el Gobierno son la quinta (sobre cuerpos y especialidades de la Administración General de la Junta de Andalucía); la vigésima tercera (sobre la clasificación profesional del personal docente no universitario y del personal estatutario del Servicio Andaluz de Salud); la vigésima octava (relativa a medidas dirigidas al control de la temporalidad en el empleo público), y la trigésima séptima, sobre procesos de estabilización de empleo temporal.

Desde el SAF llevamos más de 2 años advirtiendo de la inconstitucionalidad de numerosos preceptos de la LFPA antes de su aprobación en la más absoluta soledad sindical y con el ejecutivo del Presidente Moreno Bonilla haciendo oídos sordos.

Tras la aprobación de esta Ley, desde el SAF instamos a los Grupos Parlamentarios del Congreso de los Diputados y al Defensor del Pueblo a interponer un recurso de inconstitucionalidad contra numerosos artículos de la misma, algunos de los cuales son cuestionados ahora por el Gobierno central.

Desde el SAF creemos que la aprobación del citado acuerdo, aunque deja fuera artículos muy relevantes, evidencia la chapuza legislativa que supuso la elaboración y posterior aprobación de la LFPA.

 

 

 

 

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