El pasado 24 de marzo informábamos de que habíamos tenido conocimiento de que en la Resolución de 16 de marzo de 2023, de la DGRRHHFP, por la que se ofertan vacantes al personal aspirante seleccionado en las pruebas selectivas de ingreso, por el sistema de promoción interna, en el Cuerpo de Personal Técnico de Grado Medio de la Junta de Andalucía, opción Ayudantes de Patrimonio Histórico, correspondiente a la Oferta de Empleo Público 2019, 2020 y 2021, en cuyo Anexo, de las 12 plazas vacantes, había 4 plazas a las que se les exige requisito de formación:

 

Puesto 6962410, Biblioteca de Andalucía en Granada.... Formación: Musical”
Puesto 1486610, DT Turismo, Cultura Almeria…………..….. Formación: Patrimonio Histórico”
Dos puestos: 1505910, DT Turismo, Cultura Sevilla.……... Formación: Patrimonio Histórico”

 

En un puesto de nuevo acceso, además puesto base del Subgrupo correspondiente, no se puede exigir formación específica, pues ello está previsto única y exclusivamente para los puestos singularizados que son objeto de provisión en concurso de méritos. Como es evidente, en los puestos de nuevo ingreso únicamente se puede exigir aquellos requisitos que se establecen en la convocatoria, por lo que procede la anulabilidad de la Resolución de vacantes, en lo concerniente a los 4 puestos del Anexo I en los que se exige dicha formación.
En orden a lo anteriormente señalado, desde el SAF solicitamos a la DGRHFP que procediera a subsanar los errores detectados en el Anexo I y a eliminar el requisito de formación de dichos puestos con carácter previo a la toma de posesión o arbitrar las medidas que sean precisas para que no se pueda exigir dicho requisito de formación, al restringir el libre acceso a dichos puestos de nuevo ingreso, restricción no permitida por las bases.

 

 

Dicha resolución contiene el siguiente literal: Por lo tanto, de acuerdo con las necesidades de ordenación de efectivos, procede, para resolver la oferta de vacantes a las personas aspirantes seleccionadas en la oposición, modificar las características de los referidos puestos de trabajo mediante la supresión de los requisitos de una titulación académica concreta y de una formación específica.

 

Nos alegramos de que, al menos por una vez, la Administración haya reconocido un error a instancias del SAF.

 

 

 

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