Con fecha 27 de diciembre se publica en el B.O.E. el Real Decreto-Ley 24/2018, de 21 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de retribuciones en el ámbito del sector público, (B.O.E. 312, de 27 de diciembre de 2018). El contenido de ese Real Decreto-Ley, da cumplimiento a los acuerdos con las organizaciones sindicales en materia retributiva, alcanzados en el marco del  "II Acuerdo para la mejora del empleo público y las condiciones de trabajo", ya que la prórroga automática de los Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, llevaría aparejada la imposibilidad de hacer efectivo el incremento de las retribuciones del personal al servicio del sector público con efectos desde el 1 de enero de 2019.Hay que tener en cuenta que el artículo 18 de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2018 tiene el carácter de norma básica aplicable a todas las Administraciones públicas.

El Capítulo II de dicho R.D.L. (“De los gastos de personal al servicio del sector público”), recoge en el artículo 3.dos: “En el año 2019, las retribuciones del personal al servicio del sector público no podrán experimentar un incremento global superior al 2,25 por ciento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2018”

Además de lo anterior, si el incremento del Producto Interior Bruto (PIB) a precios constantes en 2018 alcanzara o superase el 2,5 % se añadiría, con efectos de 1 de julio de 2019, otro 0,25 por ciento de incremento salarial. 
Para un crecimiento inferior al 2,5 por ciento señalado, el incremento disminuirá proporcionalmente en función de la reducción que se haya producido sobre dicho 2,5 por ciento, de manera que los incrementos globales resultantes serán:
PIB igual a 2,1: 2,30 %
PIB igual a 2,2: 2,35 %
PIB igual a 2,3: 2,40 %.
PIB igual a 2,4: 2,45 %.

Además, se podrá autorizar un incremento adicional del 0,25 por ciento de la masa salarial para, entre otras medidas, la implantación de planes o proyectos de mejora de la productividad o la eficiencia, la revisión de complementos específicos entre puestos con funciones equiparables, la homologación de complementos de destino o la aportación a planes de pensiones.

En las Administraciones y resto de entidades del sector público definido en este artículo en situación de superávit presupuestario en el ejercicio 2018, este incremento adicional podrá alcanzar el 0,3 por ciento.

Este artículo tiene carácter básico y se dicta al amparo de los artículos 149.1.13.ª y 156.1 de la Constitución. Además, el apartado Tres se dicta en aplicación de lo dispuesto en el artículo 29 del T.R.E.B.E.P. 

Por otro lado, el Decreto 229/2018 de la Consejería de Economía, Hacienda y Administración Pública, establece las condiciones específicas a las que debe ajustarse la prórroga del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el ejercicio 2019, (BOJA 250, 28 de diciembre de 2018).El Artículo 2.1 del citado Decreto establece “El ámbito de aplicación del presente decreto será el definido en el artículo 1 de la Ley 5/2017, de 5 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2018.” 

La Disposición Adicional Cuarta de la Ley 5/2017, de 5 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2018, dispone que: «Los incrementos de las retribuciones del personal del sector público que se establezcan, en su caso, por la Administración General del Estado se aplicarán, en su porcentaje máximo, a las retribuciones contenidas en la presente Ley».  Por lo tanto, dicho artículo del Decreto 229/2018 y la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 5/2017, habilitan la subida de retribuciones para el año 2019 conforme a lo dispuesto en el  Real Decreto-Ley 24/2018, con efectos de 1 de enero de 2019.

Picha Aquí para desplegar el Adjunto se acompaña avance del cuadro con las retribuciones a aplicar a los funcionarios para el año 2019.