El fallo de la sentencia del Tribunal Constitucional ha estimado el Recurso de Amparo interpuesto por el Presidente del SAF.

manifestacion sabado 14mayoEl fallo de la sentencia del Tribunal Constitucional ha estimado el recurso de amparo interpuesto por el Presidente de SAF y ha constatado la conducta discriminatoria antisindical de la Administración de la Junta de Andalucía y además insiste en terminar con su persistente actitud contra la presidencia del Sindicato (Ver sentencia) (Ver en prensa).

Los Servicios Jurídicos de SAF (Pasarela y Asesoría Jurídica) han conseguido demostrar la persecución que la Junta de Andalucía ejerce contra este sindicato (por ser demasiado "incómodo" y persistente en la defensa de los derechos de los funcionarios a los que mayoritariamente representa), personalizada contra su presidencia. Es un éxito sin precedente que completa la doctrina constitucional en relación a la conducta antisindical de la Junta de Andalucía hacia los representantes sindicales.

Y se utiliza persecución, porque así lo constata el fallo de la sentencia dictada con fecha 23/06/2014 del Alto Tribunal en el que en su FJ nº 6 textualmente dice: "Ahora bien, la conducta de la Junta de Andalucía persistiendo en el abono del complemento de productividad en una cuantía inferior a la media de las cantidades que se le han reconocido judicialmente al trabajador correspondiente al primer y segundo cuatrimestre del 2006 por entender los órganos judiciales vulnerado su derecho de libertad sindical, configura un supuesto de discriminación antisindical. Así mismo, también consta acreditado que la cuantía del complemento de productividad del resto de los trabajadores que prestan sus servicios en las mismas dependencias es muy superior a la cantidad reconocida al recurrente en amparo, y que la Administración pese a ser condenada al abono de dicho complemento en las cuantías señaladas, mantiene su conducta, obligando al recurrente a recabar una y otra vez el amparo judicial para obtener el cobro de lo que es debido. Todo lo cual constituye un obstáculo objetivamente constatable para la efectividad del derecho de libertad sindical, por su potencial efecto disuasorio para la decisión de realizar actividades sindicales en la empresa".

Así durante ocho años nuestro sindicato en la persona de su presidente, ha soportado la persecución y estigmatización a las que ha sido sometido por parte de la Administración de la Junta de Andalucía.

La firmeza en las convicciones, la integridad y la confianza en el proyecto de esta organización sindical que comenzó su andadura sindical en el año 2003, ponen en evidencia la fragilidad de las presiones ejercidas por la Administración andaluza.

¡Enhorabuena a los funcionarios, porque esta sentencia es de todos!

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