El Decreto impugnado otorga a personal externo funciones como conceder subvenciones o llevar a cabo inspecciones en materia de energía.

sede agencia energia sevillaEl Sindicato Andaluz de Funcionarios, SAF, presenta el anuncio del recurso ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) en Sevilla contra el Decreto 8/2014 dictado por la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo que modifica los estatutos de la Agencia Andaluza de la Energía, aprobados por Decreto 21/2005 (Ver en prensa).

El Decreto impugnado resulta contrario a Derecho por conculcar la Ley 7/2007 del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP) al otorgar el ejercicio de potestades públicas a personal no funcionario. Actuar como órgano de contratación de la Agencia, otorgar subvenciones con cargo al presupuesto de la misma o llevar a cabo inspecciones en materia de energía, son algunas de las funciones que se delegan en personal que no ha superado los procesos selectivos de funcionarios y personal laboral de la Junta.

SAF también recurre el Decreto por omitir la negociación colectiva en una modificación que afecta directamente a las condiciones de trabajo de los funcionarios al recoger, por ejemplo, el cambio de adscripción funcional de los mismos a la Agencia. Además, esta integración ignora requisitos como la motivación y las necesidades del servicio recogidos en el EBEP y no determina cuánto personal será adscrito o por cuánto tiempo.

La adscripción funcional supone la movilidad del personal funcionario desde órganos sujetos a derecho administrativo (Consejería o Delegaciones Territoriales) a entidades instrumentales. Es decir, los funcionarios pasan de estar sometidos a instrucciones y órdenes de servicio procedentes de las Consejerías (Decreto 90/1993), a depender de las directrices de un Director Gerente que puede no ser funcionario.

SAF denuncia que el Decreto relega la figura del funcionario a un papel secundario y excepcional y encuadra al externo como personal ordinario, para el que prevé la elaboración de catálogos y de relaciones de puestos de trabajo. Precisamente desde 2005, concluye el Sindicato, no se ha adscrito ningún funcionario a la Agencia Andaluza de la Energía como prescribe el artículo 25 y obliga el artículo 60.3 de la Ley 9/2007.

pdf_button Descargar informativo (versión pdf).

SEGUIMOS LUCHANDO POR TUS DERECHOS

¡AFÍLIATE!