La Constitución y los principios de igualdad, mérito y capacidad son vulnerados en nombramientos arbitrarios y discriminatorios.

montero y aguayoEl Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha ordenado a un juez de Sevilla continuar con el litigio judicial iniciado hace 4 años por el Sindicato Andaluz de Funcionarios, SAF, contra los nombramientos al amparo del artículo 27 de la Ley 6/1985 que se efectúan sin publicidad y sin motivación alguna, siendo imposible conocer individualmente los mismos (Ver carátula sentencia) (Ver en prensa).

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 9 de Sevilla lanzó un ultimátum al Gobierno andaluz y amenazó con denunciarlo ante el Ministerio Fiscal si no aportaba el listado de efectivos reales de todas las Consejerías, Delegaciones Provinciales y Organismos dependientes de la Administración General de la Junta. Textualmente, el Juzgado aseguró que impondría una multa de 600 euros a la Junta cada 20 días hasta el cumplimiento de lo ordenado.

El Sindicato ha solicitado el derecho a conocer la totalidad de los nombramientos realizados a través de dicho artículs y que se declare la suspensión de la ejecución de los actos reseñados por concurrir la circunstancia de causas de nulidad del artículo 62.1 de la citada Ley: "Los que lesionen derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional y los actos expresos o presuntos contrarios al ordenamiento jurídico por los que se adquieren facultades o derechos cuando se carezca de los requisitos esenciales para su adquisición". Evidentemente, la no suspensión del acto conllevaría perjuicios de muy difícil reparación.

Estas concesiones generan situaciones de trato preferente e infringen los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, impidiendo el conocimiento de dicha situación y la posibilidad de recurso o alegación propios de todo acto administrativo.

SAF recuerda que los agraciados con estos nombramientos pueden consolidar el nivel del puesto de origen y el de destino. Es más, en los concursos de méritos la experiencia en estos puestos, con carácter provisional, se valora como si fuesen ocupados con carácter definitivo. Por tanto, es una clara situación de desigualdad que premia a unos funcionarios respecto a otros, excusándose en unas injustificadas necesidades del servicio y creando plazas con un carácter privilegiado.

Por supuesto, el Sindicato Andaluz de Funcionarios siempre ha revindicado que el hecho de cubrir plazas vía artículo 27 quebranta la legalidad vigente y, por ende, esta actuación es nula de pleno derecho al conculcar, entre otros, los artículos 9.3, 14, 23.2 y 103.3 de la Constitución Española. Además se prescinde de la más elemental publicidad, lo que impide el conocimiento de dicha situación y la posibilidad de recurso o alegación propios de todo acto administrativo.

Para consultar las SENTENCIAS ÍNTEGRAS haz click aquí si eres afiliado, si estás interado en afiliarte entra en este enlace.

pdf_button Descargar informativo (versión pdf).

SEGUIMOS LUCHANDO POR TUS DERECHOS

¡AFÍLIATE!